ARCOS APABLAZA BAYRON IZAACAR CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
10923-2024
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose los
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuando el condenado de autos, cumple el tiempo mínimo de condena para optar a la libertad condicional. 2° Que, debe tenerse especial consideración, que el amparado cumple actualmente diversas condenas y de distinta naturaleza entre sí. 3° Que aún cuando concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiera el cumplimiento de los dos tercios de la misma, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a las otras, aún cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la misma. 4° Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de congeniar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. 5° Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, se determina individualmente, aplicando a cada una de las penas impuesta, la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de las primeras. 6° Que, una interpretación en contrario, tal como se realizó por parte de la recurrida, corresponde a un acto ilegal y arbitrario, que además, amenaza la libertad personal del recurrente, desde que conculca, en su oportunidad, la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, razón por la que se acogerá el recurso intentado, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 70-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de BAYRON IZAACAR ARCOS APABLAZA, por consiguiente, Gendarmería deberá determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional, en los términos indicados en la motivación quinta de este fallo. Regístrese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 10.923-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose los fundamentos quinto a octavo. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuando el condenado de autos, cumple el tiempo mínimo de condena para optar a la libert
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