C.A. de Rancagua

ESCOBAR PAREDES JAVIER CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA

Rol

10771-2024

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 68-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Ruiz, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1.- Que el fundamento de la negativa por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, radica en la concurrencia del artículo 17 c) de la Ley 19856, que regula la reducción de condena. 2.- Que dicha norma, hace referencia al vocablo “delinquido”, cuestión que debe interpretarse en forma sistémica, así y tratándose de cuestiones similares, como por ejemplo la pena sustitutiva, ésta puede ser revocada, sólo si el sujeto de la misma es condenado por un nuevo crimen, excluyéndose de esta manera las condenas por ilícito que correspondan a falta. 3.- Que, lo anterior supone la valoración de la relevancia de la nueva conducta y la proporcionalidad de las consecuencias de su establecimiento. 4.- Que la decisión de la recurrida de negar la rebaja de la condena, en base a la existencia de una sanción posterior, por una conducta que constituye falta, resulta desproporcionada e infundada, por lo que deviene en ilegal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.771-2024

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1.- Que el fundamento de la negativa por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, radica en la concurrencia del artículo 17 c) de la Ley 19856, que regula la reducción de condena. 2.- Que dicha norma, hace referencia al vocablo “delinquido”, cuestión que debe interpretarse en forma sistémica, así y tratándose de cuestiones similares, como por ejemplo la pena sustitutiva, ésta puede ser revocada, sólo si el sujeto de la misma es condenado por un nuevo crimen, excluyéndose de esta manera las condenas por ilícito que correspondan a falta. 3.- Que, lo anterior supone la valoración de la relevancia de la nueva conducta y la proporcionalidad de las consecuencias de su establecimiento. 4.- Que la decisión de la recurrida de negar la rebaja de la condena, en base a la existencia de una sanción posterior, por una conducta que constituye falta, resulta desproporcionada e infundada, por lo que deviene en ilegal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.771-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 24238-2024: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259- 2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 14 de octubre de 2022, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se confirma la sentencia la sentencia apelada de seis

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