ALVAREZ LOZADA VIVIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
10941-2024
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiendo de sus
Fundamentos
motivos quinto a noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, como ya lo señaló esta Corte en el ingreso N° 91.625-202, no se tienen antecedentes ni se ha justificado por la autoridad administrativa que desde la conducta sancionada en su país de origen, la amparada haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenada no haya correspondido a un hecho aislado y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que la recurrente ha demostrado arraigo familiar en este país. 2°) Que, en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa ingreso N° 87-2024 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Viviana Álvarez Lozada, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 41.345, de 4 de septiembre de 2023, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en aquella parte que dispuso el abandono del territorio nacional. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. N° 10.941-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiendo de sus motivos quinto a noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, como ya lo señaló esta Corte en el ingreso N° 91.625-202, no se tienen antecedentes ni se ha justificado por la autoridad administrativa que desde la conducta sancionada en su país de origen, la ampar
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