10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES E INMOBILIARIA CG SPA/BENAVIDES

Rol

6851-2024

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Manuel Lagos Alfaro, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 9208-2021, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte de fecha catorce de febrero del año en curso que confirmó aquella de primer grado que rechazó el incidente de nulidad del remate. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Manuel Lagos Alfaro. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 6851-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Manuel Lagos Alfaro. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 6851-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de

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