C.A. de Santiago

CONFUSAM/MINISTERIO DE SALUD

Rol

68369-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol N°68369-2023, comparece la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada, para deducir recurso de protección en favor de doña Amada Álvarez Armijo, doña María Eugenia Arteaga, doña Erna Barria Santana, doña Irma Basualto Pávez, doña Absalon Cares Ramos, doña Rosalía Cerda Cuevas, doña Lidice Cortes Quiroz, doña Marta Espinoza Araya, doña María Hermosilla Muñoz, doña Gladys Leiva Navarrete, doña Nancy Liempi Tapia, doña Gladys Marmolejo Cáceres, don Alfonso Uribe Gallardo, doña Edith Rodríguez Chávez, y don Fernando Rodríguez Elgueta, en contra de la Corporación Municipalidad de la Florida, y en contra del Ministerio de Salud, por la omisión ilegal y arbitraria en que han incurrido en el pago de las diferencias de las sumas de dinero correspondientes a la bonificación del incentivo al retiro correspondientes a la Ley N° 20.919. Indica que, si bien el artículo 16 inciso primero de la Ley N° 20.919 prevé que las entidades administradoras pueden solicitar al Ministerio de Salud -por intermedio del servicio de salud respectivo- un anticipo del aporte estatal a fin de proceder al pago del beneficio de que se trata, ello no implica que la mencionada normativa exija que los recursos les hayan sido remitidos para que se dé cumplimiento a tal obligación, toda vez que, el entero del emolumento analizado no se encuentra condicionado a la observancia de trámite alguno. Precisa que, el cálculo del incentivo al retiro de cada uno de los recurrentes fue realizado sobre la base de los doce meses anteriores al mes en cada uno de ellos cesó en su cargo público. Sin embargo, la desvinculación material se produjo con posterioridad al cálculo del referido bono. Con todo, el cálculo correcto debió considerar los doce meses anteriores al término efectivo de funciones, incluyendo el reajuste del IPC. Señala que, en este período que media entre el cese jur

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cuatro de abril del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con declaración de que la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Municipalidad de La Florida, deberá disponer el pago de las diferencias del cálculo de la bonificación del incentivo al retiro únicamente a los recurrentes y por los montos indicados en la presentación de fecha 7 de noviembre de 2023, agregada a folio 14 de autos y en el término fijado por la sentencia recurrida. Redacción a cargo de la ministra (S) señora María Carolina Catepillán Lobos. Regístrese y devuélvanse. Rol Nº 68.369-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., la Ministra Suplente Sra. María Carolina Catepillán L., y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman la Ministra Suplente Sra. Catepillán y el Abogado Integrante Sr. Ruz, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia la primera y haber concluido su periodo de nombramiento el segundo. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol N°68369-2023, comparece la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada, para deducir recurso de protección en favor de doña Amada Álvarez Armijo, doña María Eugenia Arteaga, doña Erna Barria Santana, doña

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