3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NELSON HERNÁN MEDINA HENRIQUEZ/SERVIU METROPOLITANO - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

223121-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 223.121-2023, caratulados “Nelson Hernán Medina Henríquez con Serviu Metropolitano”, sobre reclamación de monto de expropiación regulado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley Nº 2.186, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la reclamación, fijándose como indemnización definitiva a pagar a los reclamantes por el lote expropiado la suma determinada por la Comisión de Peritos, ascendente a $125.971.500. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial, denuncia que, la sentencia vulnera el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 14 inciso 4° y artículo 48 del Decreto Ley N°2.186. Explica que, el yerro se configura porque la sentencia falla sin fundamento razonable ni lógico, puesto que no ponderó a cabalidad el informe pericial de don Carlos Mancilla Muñoz, propuesto por el reclamante, no dando lugar a la indemnización, infringiendo lo dispuesto por el artículo 14 inciso 4° del DL N° 2186. Tal norma establece que, el informe debe ser apreciado bajo las reglas de la sana crítica, es decir, siguiendo las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de tal modo que, bajo ese estándar, el sentenciador sea capaz de determinar la cuantía del daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, en los términos dispuestos por el artículo 38 del mismo cuerpo legal. Agrega que, la explicitación en la aplicación de estos parámetros de la sana crítica permite el examen de las partes y los ciudadanos en general, como el control que eventualmente pudieran llegar a efectuar los tribunales superiores a través del sistema recursivo que el procedimiento contemple. Ello, con el objeto de qu

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1 1 2 Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 223.121-2023, caratulados “Nelson Hernán Medina Henríquez con Serviu Metropolitano”, sobre reclamación de monto de expropiación regulado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley Nº 2.186, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido po

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