TALAVERA/DIRECCIÓN GENERAL DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
251541-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1. Que, el recurso de protección fue interpuesto en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares. 2. Que, el Servicio Nacional de Migraciones no fue recurrido en autos, constando únicamente que la Corte de Apelaciones recurrida le solicitó informe al tenor del recurso. 3. Que, no resultó discutido que el Servicio Nacional de Migraciones no tuvo participación en el procedimiento recurrido. 4. Que, por consiguiente, no existe mérito o fundamento para acoger la acción deducida a su respecto. 5. Que, finalmente, cabe señalar que la Dirección General de Asuntos Consulares no apeló de la sentencia en alzada Por estas consideraciones, se revoca la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sólo en cuanto acogió el recurso en relación al Servicio Nacional de Migraciones, quedando firme dicho fallo en lo demás. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 251.541-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, 25 de marzo de 2024.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sólo en cuanto acogió el recurso en relación al Servicio Nacional de Migraciones, quedando firme dicho fallo en lo demás. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 251.541-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, 25 de marzo de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 24.313-2024: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1. Que, el recurso de protección fue interpuesto en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares. 2. Que, el Servicio Nacional de Migraciones no fue recurrido en autos, constand
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