3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

BANCO SANTANDER- CHILE/ALCAYAGA GONZALEZ, FERNANDO

Rol

8702-2024

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, bajo el Rol C-191-2023, caratulado “Banco Santander- Chile con Alcayaga González, Fernando”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primer grado de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés que rechazó la solicitud de alzamiento de gravámenes. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 1610 N°s 2 y 5; artículo 2429, especialmente su inciso 2°; artículo 2434 inciso 1° y 2°, artículo 516, todos ellos del Código Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que haga lugar a la solicitud de alzamiento. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Cód

Fallo

fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 1610 N°s 2 y 5; artículo 2429, especialmente su inciso 2°; artículo 2434 inciso 1° y 2°, artículo 516, todos ellos del Código Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que haga lugar a la solicitud de alzamiento. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada doña Pilar Andrea Esquivel Mauro, en representación del demandado, en contra de la sentencia de

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, bajo el Rol C-191-2023, caratulado “Banco Santander- Chile con Alcayaga González, Fernando”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en

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