30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VIDAL/LEAL - (LTE)

Rol

10823-2024

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de juicio de arrendamiento en etapa de cumplimiento, tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-32.785-2017, caratulado “Vidal con Leal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primer grado de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés que, en lo pertinente, rechazó una objeción a la liquidación del crédito. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de error de derecho al infringir el artículo 1544 del Código Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja el recurso de casación. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Luis Carrasco Esp

Fallo

fallo cuestionado adolece de error de derecho al infringir el artículo 1544 del Código Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja el recurso de casación. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Luis Carrasco Espinoza, en representación del demandado, en contra de la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interc

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de juicio de arrendamiento en etapa de cumplimiento, tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-32.785-2017, caratulado “Vidal con Leal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandad

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