ITAUCORPBANCA S.A./SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN FERNANDO LTDA
Rol
10727-2024
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de mutuo, tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6551-2021, caratulado “Itaúcorpbanca S.A. con Sociedad de Inversiones San Fernando Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primer grado de fecha cinco de agosto de dos mil veintidós que, en lo pertinente, negó lugar a la solicitud de dejar sin efecto el remate. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 10 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales, los artículos 182, 494 inciso 3º y 495 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 545 del Código Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que corresponda. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 7
Fallo
fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 10 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales, los artículos 182, 494 inciso 3º y 495 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 545 del Código Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que corresponda. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Hernán Quiroz Valenzuela, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de treinta
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de mutuo, tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6551-2021, caratulado “Itaúcorpbanca S.A. con Sociedad de Inversiones San Fernando Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo inter
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