ANONIMIZADO
Rol
250919-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que, rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la sentencia de primer grado que hizo lugar a la demanda de autos y la condenó a pagar una indemnización por daño moral. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que, rec
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