JUZGADO DE LETRAS DE RIO NEGRO

ROSAS/DÍAZ

Rol

2154-2024

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Río Bueno, bajo el Rol C-416-2020, caratulado “Rosas con Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de junio de dos mil veintitrés, por el cual acogió la demanda y condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, con costas. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa, en primer lugar, que la sentencia -al desestimar las alegaciones relativas al principio de congruencia, confirmando lo pedido por la actora- infringe los artículos 2174, 2194 y, 2195 del Código Civil. Sostiene que los sentenciadores infringen dicho principio al reconocer – en el

Fundamentos

considerando noveno- que la acción intentada es la del artículo 2195 inciso 2° Código Civil -de precario-, no obstante que se dedujo la acción de “comodato precario”, cambiando o modificando la acción interpuesta por el demandante a una distinta. De esta forma la sentencia de segundo grado que confirma el

Fallo

fallo de primer grado de veintidós de junio de dos mil veintitrés, por el cual acogió la demanda y condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, con costas. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa, en primer lugar, que la sentencia -al desestimar las alegaciones relativas al principio de congruencia, confirmando lo pedido por la actora- infringe los artículos 2174, 2194 y, 2195 del Código Civil. Sostiene que los sentenciadores infringen dicho principio al reconocer – en el considerando noveno- que la acción intentada es la del artículo 2195 inciso 2° Código Civil -de precario-, no obstante que se dedujo la acción de “comodato precario”, cambiando o modificando la acción interpuesta por el demandante a una distinta. De esta forma la sentencia de segundo grado que confirma el fallo de primera instancia, al mantener los presupuestos facticos de la acción de precario, se extendió a puntos no sometidos a su decisión. En segundo lugar, denuncia la vulneración específica del artículo 2195 inciso 2° del citado código al no interpretarlo en sentido amplio, esto es, considerando que la tenencia de la cosa ajena, no constituye precario, si se sustenta en un título al que la ley reconozca la virtud de justificarla, aun cuando no sea de origen convencional o contractual y que ese título sea oponible al propietario. En tercer lugar, invoca la infracción al artículo 1739 del Código Civil, ello en el evento que, efectivamente se esté ante la interposición correcta de una demanda de precario, al no aplicar dicha disposición, sin reconocer el vínculo familiar y la comunidad existente entre las partes respecto del inmueble de autos. Argumenta que acreditó mediante documental y testimonial que la demandada posee título y, que se está en presencia de una comunidad proindiviso entre la madre -demandante- y las tres hijas de la actora, dentro de ellas la demandada, habiéndose solicitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N C- 2278-2021 el nombramiento de juez árbitro. Asimismo, demostró que vive en la propiedad desde el año 2000 por ser el inmueble parte de la masa de bienes hereditarios quedados al fallecimiento de su padre y cónyuge de la demandante. Por último, señala que la sentencia infringe el artículo 1793 del Código Civil, al acoger la demanda de precario, no obstante la actora no cumple el requisito de ser dueña absoluta del inmueble, atendida la indivisión de la masa hereditaria que detentan madre e hija, situación que solo podría dilucidarse al momento de la liquidación de la sociedad conyugal. Dado lo anterior, pide invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que aplique correctamente lo que en derecho corresponda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Silvia Oriana Eduvijes Rosas Vergara deduce demanda de precario en contra de Silvia Eugenia Díaz Rosa

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Río Bueno, bajo el Rol C-416-2020, caratulado “Rosas con Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la

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