ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA/LARA (LTE)
Rol
2138-2024
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6118-2022, caratulado “Ilustre Municipalidad de Renca con Lara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de julio del mismo año, que acogió la demanda y condenó a los demandados a restituir al actor el inmueble que ocupan. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa, en primer lugar, que la sentencia infringe el artículo 2195 del Código Civil, al desatender el carácter copulativo de las exigencias de dicha norma, referidas a la ausencia de contrato , por cuanto la mera no es sino la única o sola tolerancia, que se ve excluida por cualquier antecedente que justifique la tenencia, constando que las demandadas han mantenido la posesión material y pacífica del inmueble por más de 23 años, estando la demandante en pleno conocimiento de ello, hecho que justifica la tenencia, abstrayéndose de los hechos que se dieron por probados, aplicando una norma que no era concurrente. En segundo lugar, sostiene que el fallo vulnera los artículos 700, 2492, 2498, 2510 y 2511 del Código Civil, al no valorar correctamente los requisitos del articulo 2510 del mismo código, y por ende, no acoger la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria, pese a haberse acreditado todos los presupuestos de la acción. Ello, por cuanto se asentó que las demandadas son poseedoras, al menos irregulares del inmueble, presumiéndose su buena fe, al no rendirse prueba en contrario, además, de acreditarse que la ocupación del inmueble ha sido pública y notoria, sin violencia, con ánimo de señor y dueño y, actual poseedor. Argumentando que la inscripción, sin posesión efectiv
Fallo
fallo de primer grado de veinte de julio del mismo año, que acogió la demanda y condenó a los demandados a restituir al actor el inmueble que ocupan. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa, en primer lugar, que la sentencia infringe el artículo 2195 del Código Civil, al desatender el carácter copulativo de las exigencias de dicha norma, referidas a la ausencia de contrato , por cuanto la mera no es sino la única o sola tolerancia, que se ve excluida por cualquier antecedente que justifique la tenencia, constando que las demandadas han mantenido la posesión material y pacífica del inmueble por más de 23 años, estando la demandante en pleno conocimiento de ello, hecho que justifica la tenencia, abstrayéndose de los hechos que se dieron por probados, aplicando una norma que no era concurrente. En segundo lugar, sostiene que el fallo vulnera los artículos 700, 2492, 2498, 2510 y 2511 del Código Civil, al no valorar correctamente los requisitos del articulo 2510 del mismo código, y por ende, no acoger la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria, pese a haberse acreditado todos los presupuestos de la acción. Ello, por cuanto se asentó que las demandadas son poseedoras, al menos irregulares del inmueble, presumiéndose su buena fe, al no rendirse prueba en contrario, además, de acreditarse que la ocupación del inmueble ha sido pública y notoria, sin violencia, con ánimo de señor y dueño y, actual poseedor. Argumentando que la inscripción, si
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6118-2022, caratulado “Ilustre Municipalidad de Renca con Lara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada
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