C.A. de Santiago

PARRA BERNA CINTHIA VANESSA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

10860-2024

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 571-2024. Acordado con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar la resolución apelada y acoger el recurso de amparo impetrado, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que, de otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humano, en Opinión Consultiva OC-21/2014, recordó que “…no existe un modelo único de familia. Por ello, la definición de familia no debe restringirse por la noción tradicional de una pareja y sus hijos, pues también pueden ser titulares del derecho a la vida familiar otros parientes, como los tíos, primos y abuelos, para enumerar sólo algunos miembros posibles de la familia extensa, siempre que tengan lazos cercanos personales…”. A continuación, la Corte agrega: “…en el contexto migratorio, los “lazos familiares” pueden haberse constituido entre personas que no necesariamente sean jurídicamente parientes…. Es por ello por lo que el Estado tiene la obligación de determinar en cada caso la constitución del núcleo familiar de la niña o del niño…” 3°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a vida familiar o unificación familiar, a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al declarar inadmisible, por improcedente, la solicitud de residencia temporal planteada por la amparada y autorizar el egreso del territorio nacional, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir revisar la situación familiar y social que detenta, esto es, que la amparada tiene su madre y hermanos en el país con quien la amparada vive desde el año 2018, grupo familiar que es deber del Estado resguardar con independencia de la edad de sus integrantes, máxime

Fundamentos

considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión, que no se ha iniciado un procedimiento administrativo donde la amparada puedan acreditar su arraigo familiar, laboral y social que actualmente detenta. 4°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por lo que, en opinión de estos disidentes, correspondía acoger la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si la amparada se encuentra en Chile hace más de cinco años, junto a su madre y hermanos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.860-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 26937-2024: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 26938-2024: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 571-2024. Acordado con los votos en contra d

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