2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO DE CHILE CON HECTOR ROJAS GARRIDO (O)

Rol

162882-2022

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo expresado en el motivo segundo del

Fallo

fallo de casación que antecede, el que se da por reproducido. 2°) Que, no obstante que el sistema procesal civil se estructura sobre la base del principio de la prueba legal o tasada, no es menos cierto que en cuanto a la necesidad de acreditar los hechos de la causa ha sido la doctrina la que ha señalado que hay hechos que no deben probarse, no porque no existan sino porque su verificación forma parte del conocimiento común de una parte de la sociedad en un tiempo determinado. Es el caso del principio notoria non egent probatione, lo notorio no se prueba. Piero Calamandrei señaló que “aclarados así algunos entre los varios notables caracteres de la notoriedad, creo poder proponer, sin ulterior justificación, para los hechos notorias la siguiente definición: «Se consideran notorios aquellos hechos el conocimiento de los cuales forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión» (“La definición el hecho notorio”, en Estudios sobre el Proceso Civil, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1961, pág. 206). El hecho notorio es una de las modalidades que adopta el conocimiento privado del juez, pero no está limitado a éste, sino que forma parte de un círculo social o de una comunidad determinada, sin que sea necesario que sea de conocimiento de todos, sino que solamente de aquellos que forman parte del conflicto o deben resolverlo. No se trata de una máxima de experiencia, la que es subjetiva, sino que

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo expresado en el motivo segundo del fallo de casación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica