2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO DE CHILE CON HECTOR ROJAS GARRIDO (O)

Rol

162882-2022

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-2297-2020, caratulado “Banco de Chile con Rojas”, el tribunal a quo, por sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, rechazó la demanda. Apelada dicha decisión de primer grado por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el actor dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la norma señalada autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.-) El 20 de abril de 2020, Banco de Chile dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Héctor Felipe Rojas Garrido. La fundó en que su parte celebró con el demandado el 26 de abril de 2000, un contrato de mutuo mediante el cual le dio en préstamo la suma equivalente en pesos de $8.248.140.- por concepto de capital, al que se le debía aplicar una tasa de interés igual al máximo que la ley permite estipular en la fecha de suscripción del pagaré, intereses que correrían desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Añadió que dicho crédito fue documentado mediante la suscripción de un pagaré, para acreditar la existencia del negocio causal que le dio origen, en el cual el demandado declara haber recibido en préstamo dicho monto a su entera satisfacción y conformidad. Indicó que el demandado no pagó la obligación a la fecha de su vencimiento el 11 de abril de 2018, por lo que el demandado se encuentra en mora en virtud del artículo 1551 N° 3 del Código Civil. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y se condene al demandado al pago de la suma antes señalada. 2.-) El demandado no contestó la demanda. 3.-) Por sentencia definitiva de primera instancia se rechazó la demanda, teniendo en consideración que, con la prueba rendida por la parte demandante, se acreditó que el demandado reconoció deber y se comprometió a pagar a Citibank N.A., la suma de $8.248.140.- el día 11 de abril de 2018. Sin embargo, el actor –Banco de Chile- no probó que el demandado haya celebrado con su parte un contrato de mutuo de dinero. Concluye que el vínculo contractual que se probó, lo es entre el demandado y Citibank N.A. y no con el Banco de Chile, y si el segundo es continuador legal del primero, es una circunstancia que debió acreditar el demandante en este juicio, lo que no hizo. 4.-) Apelado dicho

Fallo

fallo de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el actor dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la norma señalada autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.-) El 20 de abril de 2020, Banco de Chile dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Héctor Felipe Rojas Garrido. La fundó en que su parte celebró con el demandado el 26 de ab

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-2297-2020, caratulado “Banco de Chile con Rojas”, el tribunal a quo, por sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, rechazó la demanda. Apelada dicha decisión de primer grado por el

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