MORGENSTERN/SERVIU REGION DE LOS RIOS
Rol
231225-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 231.225-2023, caratulados “Jorge Morgenstern Medina con SERVIU de la Región de Los Ríos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada el trece de septiembre de dos mil veintitrés por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó con declaración la sentencia de primer grado que acogió la demanda de reclamación del monto consignado como indemnización provisional por la expropiación del lote 22-D, de 132 m², necesario para la ejecución del proyecto “Habilitación Sector Cabezal (Estribo) Oriente Pte. Cochrane, Valdivia Fase 1 y 2”. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el recurrente denuncia la infracción del principio de reparación integral del daño, extraído del artículo 1556 del Código Civil y del artículo 19 N.º 24 de la Constitución Política de la República. Explica, en síntesis, que al regular indemnización definitiva los jueces de fondo no consideraron los atributos inmateriales de la propiedad, así como el valor espiritual para el expropiado, derivándose de ello el daño moral que pide reparar. TERCERO: Que, es indispensable recordar que el artículo 38 del Decreto Ley N.º 2186, expresa: “Cada vez que en esta ley se emplea la palabra ‘indemnización’, debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma”. CUARTO: Que, como queda a la vista, del enunciado transcrito, y tal como ha sido dicho reiteradamente por esta Corte Suprema, son ajenos a la reparación ordenada por la ley aspectos diversos al valor de reposición del bien expropiado, entre los que se encuentran aspectos inmateriales y la indemnización por daño moral. QUINTO: Que, en consecuencia, al alejarse del recto sentido del
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación folio N.º 30.976-2023, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el trece de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 231.225-2023.-
Texto Completo (Preview)
3 Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 231.225-2023, caratulados “Jorge Morgenstern Medina con SERVIU de la Región de Los Ríos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la p
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