C.A. de Santiago

GLOBAL MEDIA S.A./MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

6906-2024

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº 523 de 25 de abril de 2023 dictada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por la cual se sanciona a la empresa Global Media S.A. al pago de una multa ascendente a 50 UTM, basada en la instalación de un letrero tipo led en la faja de camino público -Av. Vespucio con Av. Simón Bolívar-, sin contar con la autorización de la Dirección de Vialidad, cuestión que tilda de ilegal además de arbitraria, en vista de la autorización extendida por el municipio para tal cometido, vulnerando de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la sentencia en alzada desestimó la acción incoada, teniendo en consideración que la seguridad vial amerita que el titular cuente, además de la autorización municipal, con el permiso del Ministerio de Obras Públicas, en la materia de su competencia. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes es un hecho indiscutido -y corroborado con los documentos incorporados al proceso- que la Municipalidad de La Reina convocó a un llamado de licitación pública para la “Concesión de espacios públicos para la explotación del mobiliario público con publicidad”, adjudicado a la empresa recurrente, a fin de entregar el espacio público en cuestión “para la provisión y explotación del mobiliario urbano asociada en la comuna de La Reina”, razón por la que, además, ambas partes celebraron el contrato respectivo, cuya duración se prolongaría por seis años a partir de la tramitación total. A propósito de dicho acuerdo, la empresa recurrente mantiene en dicha locación un letrero publicitario tipo led, lo cual es cuestionado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, porque, en su concepto, tal situación contraviene los dispuesto en los puntos 1 y 6 del D.S. Nº 1.319/1977 de dicha cartera ministerial. Cuarto: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta necesario considerar que, si bien es cierto que de acuerdo con la normativa citada queda prohibida la colocación de carteles, avisos de propaganda o cualquier otra cosa o formas de anuncios comerciales en los cami

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto por Global Media S.A., en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 523 de 25 de abril de 2023 dictada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6.906-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Miguel Valdivia O. Santiago, 22 de marzo de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución

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