JARA/COMERCIAL SMITH Y SANHUEZA LIMITADA
Rol
7625-2024
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que no hizo lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar el real alcance que debe dársele a los indicios de laboralidad que fueron indicados y probados en primera instancia, reconocidos por esta, también por la Ilustrísima Corte, pero que no han sido objeto de un reconocimiento en sentencia. Cuarto: Que, el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada, fundado en el motivo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue desestimado, ya que: “el recurrente no ha cumplido con la
Fundamentos
considerando precedente, puesto que, aun cuando se hace una mención a la regla lógica de la razón suficiente, no ha señalado en su recurso ni en estrados, de qué manera se ha producido tal vulneración, limitándose a criticar lo actuado por el tribunal y expresar sus propias conclusiones, intentando realizar un análisis de la prueba rendida desde su propia perspectiva, la cual, por cierto, no coincide con la efectuada por el juez del grado. Así las cosas, mal puede manifestarse esta Corte sobre si ha existido o no apego a las reglas de la sana crítica, si no se ha explicitado por el recurrente cómo, concretamente, han sido violentadas por el sentenciador”. Y concluye: “En síntesis, lo que en realidad hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que se otorgó a la prueba rendida, al darle mérito a la prueba de la contraria y no a la de su parte, de lo que se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no uno de nulidad, en que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición que sostuvo en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso de nulidad”. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada, fundado en el motivo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue desestimado, ya que: “el recurrente no ha cumplido con la carga que se alude en el considerando precedente, puesto que, aun cuando se hace una mención a la regla lógica de la razón suficiente, no ha señalado en su recurso ni en estrados, de qué manera se ha producido tal vulneración, limitándose a criticar lo actuado por el tribunal y expresar sus propias conclusiones, intentando realizar un análisis de la prueba rendida desde su propia perspectiva, la cual, por cierto, no coincide con la efectuada por el juez del grado. Así las cosas, mal puede manifestarse esta Corte sobre si ha existido o no apego a las reglas de la sana crítica, si no se ha explicitado por el recurrente cómo, concretamente, han sido violentadas por el sentenciador”. Y concluye: “En síntesis, lo que en realidad hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que se otorgó a la prueba rendida, al darle mérito a la prueba de la contraria y no a la de su parte, de lo que se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no uno de nulidad, en que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición que sostuvo en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso de nulidad”. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de dere
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nuli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica