1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VARGAS/INVERSIONES MSC SPA

Rol

7403-2024

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que acogió la declaración de único empleador. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar el sentido y alcance del artículo 3 inciso 4 y 5 del Código del Trabajo, en relación a los requisitos para considerar a dos o más empresas como único empleador. Cuarto: Que, el recurrente alegó los

Fundamentos

motivos uno en subsidio del otro, de los artículos 478 letra e), 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo. En cuanto al primer motivo, se desestima, ya que más que una omisión en el análisis de la prueba se limita a discrepar del valor probatorio y el raciocinio empleado por el sentenciador. En relación con el segundo y tercer motivo, los desecha por falta de fundamento, ya que es inútil intentar cambiar o modificar las conclusiones fácticas en el juicio, las que deben ser atacadas por otras causales que contempla el Código del Trabajo. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº7.403-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica