1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAVEST/FISCO DE CHILE - CDE

Rol

7400-2024

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que no hizo lugar a la demanda. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar la correcta interpretación y aplicación del artículo 11 del Estatuto Administrativo, en relación con los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo, aplicándose la normativa laboral en el caso sublite. Cuarto: Que, el recurrente alegó los

Fundamentos

motivos del artículo 477, en subsidio 478 letra b) del Código del Trabajo. Respecto del primer motivo, se desestimó, ya que no se advirtió la vulneración a las garantías constitucionales, sino que más bien, se encuentra vinculado a una discrepancia en lo razonado por el sentenciador de base. En cuanto al segundo, lo desecha, ya que el recurrente no cumple un requisito esencial de la causal invocada, cual es dejar establecido que la infracción a las reglas de la sana crítica deben ser de carácter manifiesto, ello por cuanto “hace argumentaciones genéricas sobre las reglas de la sana crítica, cita las reglas de la lógica, indicando vulnerado supuestamente el principio de la contradicción, pero no se explica en el arbitrio como ello queda de manifiesto, limitándose a efectuar su propio análisis y ponderación que realiza de la prueba”. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº7.400-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nu

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