TRONCOSO/MUNICIPALIDAD DE VILCUN
Rol
7397-2024
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar el sentido y alcance del artículo 4° de la Ley 18.883, o si existen suficientes indicios de laboralidad que hagan concluir que actuó fuera del marco normativo. Cuarto: Que, el recurrente alegó los
Fundamentos
motivos del artículo 477, en subsidio 478 letra b) del Código del Trabajo, Respecto del primer motivo, se desestimó, ya que el vicio alegado presupone aceptar los hechos, sin embargo, el recurrente alega la valoración de la prueba que no comparte el razonamiento del tribunal. En cuanto al segundo, lo desecha, ya que el tribunal entrega los motivos por los que estima que la relación que unió a las partes era de naturaleza laboral, y concluye en torno al recurso planteado que: “se trata más bien, de una crítica al razonamiento del tribunal, y una abierta discrepancia de los resuelto, pero en caso alguno se acredita una infracción a las reglas de valoración de la prueba”. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº7.397-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulid
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