C.A. de Concepción

JUAN GIACAMAN Y CÍA. LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

242311-2023

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto al décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de la Sociedad Juan Giacamán y Compañía Limitada, en contra de la Municipalidad de Concepción, por la falta de vigilancia y control de las condiciones y términos en que se autorizó la instalación de una feria libre los días viernes de cada semana en el acceso a la cantera ubicada en el sector Palomares, cuyo acceso se encuentra al final de la Avda. Giacamán en Concepción, que impide el libre tránsito por la misma, viéndose obligada a disponer la paralización de las actividades a causa de la imposibilidad de acceder a sus instalaciones. Señala que, una de las principales actividades de la sociedad recurrente, es la explotación de la cantera a la que ingresan diariamente los camiones que retiran áridos de diversas medidas y pesos como cantidades, destinados fundamentalmente a la actividad constructiva. Igualmente, al mismo recinto acceden clientes, empleados y ejecutivos quienes igualmente lo hacen en los vehículos de su propiedad. Sostiene que, en virtud de Decreto Alcaldicio Nº 18/DSP/2021 de fecha 1 de junio de 2021, se fijó el funcionamiento de la “Feria Libre Rotativa de la Comuna” instalándose los viernes de cada semana en la Avenida Giacamán, entre Pasaje la Obra y Calle, “costado Poniente”, sin embargo, y debido a la ausencia absoluta de control por parte de la Municipalidad recurrida, actualmente se ha producido una “invasión” completa de la calle de acceso a la cantera, que imposibilita el acceso a sus instalaciones. Afirma que, la conducta omisiva de la recurrida, es claramente arbitraria e ilegal por cuanto en ella recaen las funciones y las consecuentes obligaciones consagradas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que vulnera las Garantías Constitucionales de los numerales 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita, se ordene a la Municipalidad disponer de las medidas que garanticen el expedito tránsito por Avenida Giacaman entre Pasaje La Obra y Calle Dos, sector Palomares, como igualmente se disponga a eliminar las construcciones ligeras existentes en la vereda de la misma Avenida, frente a la entrada de la Cantera. Segundo: Que el

Fallo

fallo apelado rechaza el recurso de protección, señalando que, del informe acompañado por la Municipalidad recurrida, evacuado por la Dirección de Seguridad Pública, se aprecia, primero que la instalación de la Feria es de larga data y se regularizó en el año 2021, buscando el menor contratiempo para los vecinos del lugar; segundo, que la construcción a que se alude en el recurso, es un espacio comunitario, precario, pero que, a lo menos de las fotografías acompañadas, no impide el libre tránsito para las faenas de la recurrente; y tercero, de las referidas fotografías que se condicen con las acompañadas por la recurrente, se observa que la calle de instalación de la Feria Libre, por un lado cobija a los feriantes, por el otro permite el tránsito de peatones y vehículos menores, varios estacionados en el sector, por lo que, la restricción en el horario de instalación de la Feria sólo impediría el tránsito de camiones de mayor tonelaje que requirieren el uso completo de la calzada. Agrega que, de las aludidas fotografías, se visualizan funcionarios municipales en el sector y un orden estructural en el mismo, sin que se avizore un ejercicio inadecuado del uso de la vía pública. Expresa que, el Decreto Alcaldicio N°18 de junio de 2021, fijó para el funcionamiento de la Feria Libre Rotativa de la comuna, los días viernes en el sector Palomares, Avda. Giacamán, entre Pasaje La Obra y Calle 2, costado Poniente; dispone que cada puesto debe ocupar un espacio máximo de 4 mts. de fre

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto al décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor de la Sociedad Juan Giacamán y Compañía Limitada, en contra de la Municipalidad de Concepción, por la falta de vigilancia y contro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica