JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

MORAGA/CONTRERAS

Rol

7283-2024

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén bajo el Rol C-58-2021 caratulado “Moraga con Contreras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, que -luego de rechazar un recurso de casación en la forma- confirmó la sentencia de primer grado de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós que hace lugar parcialmente a la demanda y ordena restituir el vehículo Nissan que individualiza, sin costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 33 y 44 de la Ley 18.290, al estimar que de ellos se desprende el hecho que un vehículo motorizado está inscrito a nombre de su dueño, concluyendo que el actor es el propietario del vehículo, lo que resulta errado, toda vez que la inscripción a que se refiere el artículo 39 de la referida Ley, no opera como modo de adquirir el dominio, sino que como medio de publicidad. Finaliza solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que crea conforme a la ley. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre una acción reivindicatoria, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 889 y 890 del Código Civil, relativos a la acción reivindicatoria, así como a los artículos 13 y 700 del mismo Código, el primero relativo al principio de especialidad aplicado en la sentencia y, el segundo, que contiene la presunción que la recurrente solicita sea interpretada a su favor, teniendo en consideración que esta normativa ha de ser necesariamente aplicada en el evento de acogerse el recurso de nulidad en estudio y rechazar la demanda, conforme pretende la recurrente. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Héctor Aníbal Morales Ramírez, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 7.283-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Héctor Aníbal Morales Ramírez, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 7.283-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén bajo el Rol C-58-2021 caratulado “Moraga con Contreras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia di

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