HANSHING/EMPRESA CONSTRUCTORA AZAPA S.A.
Rol
244309-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios fundado en la Ley General de Urbanismo y Construcción. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que la parte recurrente sustenta la nulidad formal en el artículo 768 N° 5, relacionado con el artículo 170 numerales 2° a 6° del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia impugnada no expone los
Fundamentos
fundamentos por la que confirma la de primera instancia. Luego, en su parte petitoria solicita: “se anule dicho
Fallo
fallo conforme la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil con relación al numeral primero del artículo 795 del mismo cuerpo legal, procediendo acto continuo y sin nueva vista a dictar la sentencia definitiva de reemplazo que corresponda según la ley, acogiéndose la apelación deducida por nuestra parte, retrotrayendo los autos al estado procesal de ordenar la notificación, con costas”. Tercero: Que, el motivo de casación que se invoca no encuentra fundamento, ya que la sentencia cuestionada, que confirma la de primera instancia, da estricto cumplimiento a lo prevenido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al hacer suya la fundamentación fáctica y jurídica de ésta, que recoge la valoración de la prueba rendida y funda normativamente la decisión a la que arribó, conteniendo la decisión del asunto controvertido, la que comprende todos los aspectos que se hicieron valer en el juicio. Además, como se advierte, el recurso incluye peticiones que no se avienen tampoco con el motivo de nulidad formal aducido, por lo que se debe concluir que el arbitrio intentado debe necesariamente desestimarse en esta etapa de tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Cuarto: Que el recurrente, sin citar norma alguna, denuncia que: “se incurre en errores de derecho en la aplicación de normas del debido proceso y del procedimiento civil chileno, tal como pasa a expresarse, lo que habilita a ser invalidado por este arbitrio, así como lo h
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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera
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