SOCIEDAD MOLINERA NACIONAL LIMITADA/MATUS
Rol
7410-2024
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-676-2019 caratulado “Sociedad Molinera Nacional Limitada con Matus”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de diecisiete de octubre de dos mil veintidós que hacía lugar a la demanda y, en su lugar, declara que la rechaza, sin costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, en primer lugar, que la sentencia ha infringido el artículo 160 del Código de Comercio, al no considerar que las facturas no fueron reclamadas en su contenido dentro de los 8 días siguientes a su entrega, por lo que debieron tenerse por irrevocablemente aceptadas y, con ello el detalle del monto, naturaleza y época de exigibilidad de la obligación contractual, disminuyendo con ello, indebidamente el valor probatorio a fin de acreditar con su mérito la existencia de la obligación, ya que si bien, la sentencia estima no aplicable las normas de la Ley 19.983, omite, absolutamente la regulación contenida, al efecto por el Código de Comercio. En segundo lugar, denuncia el impugnante la transgresión al artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al no dar valor probatorio al contenido de la cuarta copia de las cinco facturas acompañadas, no obstante la objeción planteada a las mismas fue rechazada, lo que implica un reconocimiento de la demanda a la existencia de la obligación. En último lugar, plantea la infracción al artículo 1698 del Código Civil, al rechazar la demanda, no obstante acreditó el cumplimiento de su obligación de entregar las cosas vendidas a la demandada y que, estas fueron recibidas junto a la correspondiente factura, sin formular reclamo de las m
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de octubre de dos mil veintidós que hacía lugar a la demanda y, en su lugar, declara que la rechaza, sin costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, en primer lugar, que la sentencia ha infringido el artículo 160 del Código de Comercio, al no considerar que las facturas no fueron reclamadas en su contenido dentro de los 8 días siguientes a su entrega, por lo que debieron tenerse por irrevocablemente aceptadas y, con ello el detalle del monto, naturaleza y época de exigibilidad de la obligación contractual, disminuyendo con ello, indebidamente el valor probatorio a fin de acreditar con su mérito la existencia de la obligación, ya que si bien, la sentencia estima no aplicable las normas de la Ley 19.983, omite, absolutamente la regulación contenida, al efecto por el Código de Comercio. En segundo lugar, denuncia el impugnante la transgresión al artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al no dar valor probatorio al contenido de la cuarta copia de las cinco facturas acompañadas, no obstante la objeción planteada a las mismas fue rechazada, lo que implica un reconocimiento de la demanda a la existencia de la obligación. En último lugar, plantea la infracción al artículo 1698 del Código Civil, al rechazar la demanda, no obstante acreditó el cumplimiento de su obligación de entregar las cosas vendidas a la demandada y que, estas fueron recibidas junto a la correspondiente factura, sin formular r
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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-676-2019 caratulado “Sociedad Molinera Nacional Limitada con Matus”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el deman
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