2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

RIVERA CON A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

4832-2024

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando bajo el Rol C-2226-2019 caratulado “Rivera con AFP Provida”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de enero de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda, sin costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente denuncia infringidos los artículos 785 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1547 inciso 3° y 1698, ambos del Código Civil y, artículo 4 bis de la Ley N° 17.322, al rechazar la demanda por estimar que su parte no acreditó el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada, en circunstancia que corresponde a dicha parte acreditar el cumplimiento íntegro y perfecto de sus obligaciones, lo que no hizo; alterando el juez el peso de la prueba, vulnerando el artículo 1547 y 1698 del Código Civil, liberando a la demandada de toda carga probatoria, aplicando erróneamente el artículo 4 de la Ley 17.322. Finaliza señalando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios materiales y morales por incumplimiento de contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos qu

Fallo

fallo de primer grado de veinte de enero de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda, sin costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente denuncia infringidos los artículos 785 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1547 inciso 3° y 1698, ambos del Código Civil y, artículo 4 bis de la Ley N° 17.322, al rechazar la demanda por estimar que su parte no acreditó el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada, en circunstancia que corresponde a dicha parte acreditar el cumplimiento íntegro y perfecto de sus obligaciones, lo que no hizo; alterando el juez el peso de la prueba, vulnerando el artículo 1547 y 1698 del Código Civil, liberando a la demandada de toda carga probatoria, aplicando erróneamente el artículo 4 de la Ley 17.322. Finaliza señalando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios materiales y morales por incumplimiento de contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirve

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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando bajo el Rol C-2226-2019 caratulado “Rivera con AFP Provida”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en

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