8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SUMINISTROS / ANALOGICA - (LTE) - (ACUM. I.C. N°5182-2022,SENTENCIA) VUELVE A TABLA.-

Rol

5831-2024

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19.830-2018, caratulado “Suministros con Analogíca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de marzo de dos mil veintidós, por el cual rechazó, entre otras, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil, al rechazar la excepción de prescripción no obstante entre el vencimiento del pagaré -el 11 de diciembre de 2017- a la fecha de notificación de la demanda -el 15 de julio de 2019- transcurrió el plazo de un año para que opere la excepción opuesta, la que solo requiere para operar, que no se hayan ejercido las acciones durante cierto tiempo, en este caso, un año desde que la obligación se hizo exigible. Plantea, además, que la sentencia infringe el artículo 100 de la Ley 18.092 al estimar que la prescripción se produjo por la notificación de la demanda a otro de los obligados al pagaré, quien fue notificado el 3 de diciembre de 2018, sin aplicar la referida norma, no obstante esta prevalece al estar contenido en una ley especial, por sobre el artículo 2519 del Código Civil, dando una falsa aplicación a esta última disposición. Por último, argumenta que el fallo infringe lo dispuesto en los artículos 2518 y 2503 del Código Civil, en virtud de los cuales debió concluirse que no existió interrupción que pueda aprovechar al demandante, por cuanto el ejecutado cuya notificación de la demanda, supuestamente interrumpió la prescripción en su contra, interpuso el 22 de mayo de 2020 un incidente de nulidad por falta de emplazamiento y

Fallo

fallo de primer grado de cuatro de marzo de dos mil veintidós, por el cual rechazó, entre otras, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil, al rechazar la excepción de prescripción no obstante entre el vencimiento del pagaré -el 11 de diciembre de 2017- a la fecha de notificación de la demanda -el 15 de julio de 2019- transcurrió el plazo de un año para que opere la excepción opuesta, la que solo requiere para operar, que no se hayan ejercido las acciones durante cierto tiempo, en este caso, un año desde que la obligación se hizo exigible. Plantea, además, que la sentencia infringe el artículo 100 de la Ley 18.092 al estimar que la prescripción se produjo por la notificación de la demanda a otro de los obligados al pagaré, quien fue notificado el 3 de diciembre de 2018, sin aplicar la referida norma, no obstante esta prevalece al estar contenido en una ley especial, por sobre el artículo 2519 del Código Civil, dando una falsa aplicación a esta última disposición. Por último, argumenta que el fallo infringe lo dispuesto en los artículos 2518 y 2503 del Código Civil, en virtud de los cuales debió concluirse que no existió interrupción que pueda aprovechar al demandante, por cuanto el ejecutado cuya notificación de la demanda, supuestamente interrumpió la prescripción en su contra, interpuso el 22 de mayo de 2020 un incidente de

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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19.830-2018, caratulado “Suministros con Analogíca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia

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