MP C/ VICTOR MANUEL ORDTENES FARIAS
Rol
103119-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 1900765223-5, RIT N° 348-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se condenó a Víctor Manuel Ordtenes Farías, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales pertinentes, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1 de la Ley Nº 20.000, perpetrado el día 17 de julio de 2019 en la comuna asiento del tribunal. Se dispuso, además, el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta al sentenciado. En contra de esa decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el cuatro de marzo último, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 2, 3, inciso quinto, 4 y 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derecho al debido proceso, la libertad ambulatoria y la igual protección de la ley en el ejercicio sus derechos. La defensa alega que la sentencia recurrida se fundamenta en prueba que fue obtenida con vulneración de las garantías fundamentales de su representado, en cuanto sufrió una detención ilegal, a consecuencia de un control de tránsito que no respetó los requisitos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que implicó una vulneración sustancial al derecho fundamental del debido proceso y a la libertad individual, toda vez que los preceptos de la Ley N° 18.290 facultan a Carabineros a requerir documentación del móvil fiscalizado y los elementos de seguridad respectivos, pero no a interrogar a la persona para indagar a dónde ésta se dirige como aconteció en la especie, siendo esta última circunstancia la que motivo que hicieran descender del móvil al acusado, para revisar el interior del mismo. Expone que, además, en el procedimiento policial tampoco existió una hipótesis de flagrancia al faltar la inmediatez propia de la misma considerada ex ante, teniendo presente que la percepción de un “olor a marihuana” por parte de uno de los funcionarios policiales no es más que una mera afirmación, dado su carácter eminentemente subjetivo, que no da cuenta de ningún elemento objetivo del cual pueda desprenderse algún indicio de que el acusado intentaba o se disponía a cometer un delito, sino sólo de la impresión o interpretación que hace un policía de su percepción olfativa que podría responder a múltiples justificaciones o razones diversas a la comisión de un ilícito. Al concluir pide que se declare nulo el juicio y la sentencia ordenándose realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio oral la prueba de cargo del Ministerio Público, obtenida con infracción de garantías fundamentales. SEGUNDO: Que, en subsidio, la defensa alega la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo Código, desde que la sentencia impugnada infringe el principio de razón suficiente, por cuanto no satisface el estándar de fundamentación requerido para desestimar el valor probatorio de la prueba incorporada por la defensa y desechar sus planteamientos. Explica que la defensa alegó que la sustancia incautada a su representado formaba parte de un tratamiento médico, para lo cual acompaño una serie de certificados médicos, recetas y exámenes, además de prueba testimonial para así acreditarlo, todas cuyo valor probatorio fueron desestimados por el Tribunal con un fundamento genérico e insuficiente, qu
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 2, 3, inciso quinto, 4 y 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derecho al debido proceso, la libertad ambulatoria y la igual protección de la ley en el ejercicio sus derechos. La defensa alega que la sentencia recurrida se fundamenta en prueba que fue obtenida con vulneración de las garantías fundamentales de su representado, en cuanto sufrió una detención ilegal, a consecuencia de un control de tránsito que no respetó los requisitos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que implicó una vulneración sustancial al derecho fundamental del debido proceso y a la libertad individual, toda vez que los preceptos de la Ley N° 18.290 facultan a Carabineros a requerir documentación del móvil fiscalizado y los elementos de seguridad respectivos, pero no a interrogar a la persona para indagar a dónde ésta se dirige como aconteció en la especie, siendo esta última circunstancia la que motivo que hicieran descender del móvil al acusado, para revisar el interior del mismo. Expone que, además, en el procedimiento policial tampoco existió una hipótesis de flagrancia al faltar la inmediatez propia
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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC N° 1900765223-5, RIT N° 348-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se condenó a Víctor Manuel Ordtenes Farías, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco (5) Unid
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