1° Juzgado de Letras de Buin

A.F.P. HABITAT S A CON SOC COMERCIALIZADORA GAM LTDA

Rol

A-69-2015

Fecha

8 de mayo de 2026

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: Primero: Con fecha 14 de septiembre de 2015, comparece don Raúl Troncoso Delpiano, Cédula Nacional de Identidad N°7.072.258-5, abogado, en representación del acreedor A.F.P. Habitat S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Rodríguez Allende, Cédula Nacional de Identidad N°7.687.468-9, domiciliados en Avenida Providencia N°1909, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva previsional en contra de Sociedad Comercializadora GAM Limitada, RUT N°76.031.332-7, ignora actividad, representada legalmente por don Ángel David Leyton Salamanca, Cédula Nacional de Identidad N°9.771.279-4, ignora profesión u oficio, domiciliados en Sitio L, San Jorge, Linderos, comuna de Buin, por la cantidad total de $25.023.-, más reajustes, intereses y recargos, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. Funda su acción ejecutiva previsional argumentando que mediante la Resolución N°05-99-1585774 el ejecutado le adeuda la suma indicada precedentemente por concepto de no pago de cotizaciones previsionales del periodo del mes de mayo del año 2009, de la afiliada doña Betty Lidia Donoso Salazar, Cédula Nacional de Identidad N°6.824.238-K. Invoca los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500; 2 de la Ley N°17.322; y 434 N°7 del Código del Procedimiento Civil. Segundo: Con fecha 18 de mayo de 2016, comparece la ejecutada quien interpuso la excepción de prescripción de la deuda, contemplada en el artículo 31 Bis de Ley N°17.322, discutiendo que los servicios terminaron hace más de cinco años, por lo que la acción incoada debe ser declara prescrita. Tercero: Con fecha 26 de mayo de 2016, el ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando su rechazo, con costas. Argumenta que la demandada opone la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales con base en el artículo 31 Bis de la Ley N°17.322, pero no se configuran los presupuestos legales para declararla. Explica que la carga de probar la extinción de la obligación recae en la ejecutada conforme al artículo 1698 del Código Civil. Además, el plazo de prescripción del artículo 31 Bis se cuenta desde el término de los respectivos servicios, y correspondía a la demandada acreditar dicho término con el único documento que resulta formalmente idóneo: el finiquito del contrato de trabajo otorgado de acuerdo con el artículo 162 del Código del Trabajo y la Ley N°19.631. Adiciona que ese finiquito debe cumplir, además, con los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo, esto es constar por escrito, ser firmado por el trabajador y el representante sindical o ratificado ante la Inspección del Trabajo, sin lo cual no puede ser invocado por el empleador. Expresa que sí, adicionalmente, el finiquito fue autorizado por el ministro de fe con la advertencia de que la deuda previsional se encuentra pendiente no pone término a la relación laboral y no se opuso la excepción de pago, difícilmente

Fallo

Por estas consideraciones, y, teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 12 y 31 Bis de la Ley N°17.322; 162 y 177 del Código del Trabajo; 434 N°7, 442 y 464 N°17 y 471 del Código del Procedimiento Civil; 18, 19 y 66 del Decreto Ley N°3.500; y 1698, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta el 18 de mayo de 2016 por la ejecutada Sociedad Comercializadora GAM Limitada, representada legalmente por don Ángel David Leyton Salamanca, en contra del acreedor A.F.P. Habitat S.A., representada legalmente por don Cristian Rodríguez Allende, todos ya individualizados. II. Que se ordena proseguir con la ejecución, hasta el pago total de lo adeudado. III. Practíquese la liquidación del crédito por la Secretaria en funciones, correspondiendo aplicar los reajustes, intereses y recargos devengados desde que la ejecutada incurrió en mora. IV. El ejecutante deberá notificar por cédula o personalmente a los herederos de la causante doña Betty Lidia Donoso Salazar, Cédula Nacional de Identidad N°6.824.238-K, para que estos hagan valer sus derechos, a su costa. V. Que se condena en costas a la ejecutada, por haber sido totalmente vencida. Notifíquese a las partes por Estado Diario y electrónicamente a sus apoderados RIT A-69-2015 RUC 15-3-0243983-1 Dictada por doña Myriam Verónica Ortiz Urra, Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Buin. En Buin a ocho de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estad

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Buin, ocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDOS: Primero: Con fecha 14 de septiembre de 2015, comparece don Raúl Troncoso Delpiano, Cédula Nacional de Identidad N°7.072.258-5, abogado, en representación del acreedor A.F.P. Habitat S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Rodríguez Allende, Cédula Nacional de Identidad N°7.687.468-9, domiciliados

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