TORRES/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.
Rol
7405-2024
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar el alcance de la causal de despido relativa al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respecto a aprovechamientos que efectúan ejecutivos de venta en el desempeño de su cargo para obtener comisiones remuneracionales más altas a costas del patrimonio de la empresa. Cuarto: Que, el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que concluye que lo que pretende es que la Corte valore nuevamente la prueba que res
Fallo
fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que concluye que lo que pretende es que la Corte valore nuevamente la prueba que resulte más acorde a su posición jurídica, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral y se aleja de la naturaleza del recurso, por lo cual, atendidas las deficiencias formales y no configurarse la causal, debe ser desestimado. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº7.405-2024.-
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó
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