ACEITUNO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
9191-2024
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS AL
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Rancagua respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra de la Isapre referida en autos, acusando el ilegal y arbitrario amenaza de darle cobertura limitada a prestaciones de salud mental, conforme al contrato suscrito entre las partes. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, se declaró incompetente teniendo presente que, de los antecedentes acompañados, aparece que el recurrente mantiene domicilio en la ciudad de Rancagua, estimando que la Corte de dicha ciudad es la competente para conocer del asunto. Tercero: Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de Rancagua no aceptó la competencia, puesto que la resolución de incompetencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción fue apelada por la recurrente. Cuarto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”. Quinto: Que en el caso de autos, se debe considerar que el eventual acto arbitrario o ilegal que motiva el recurso, ocurrió en Rancagua, por cuanto el recurrente mantiene su domicilio en dicha ciudad lo que aparece expresamente consignado en el Formulario Único de Notificación, lugar, en el que, precisamente, se han verificado todas las actuaciones relativas al recurso de protección por éste deducido en contra de la Isapre. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente par
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Rancagua, a la cual se remitirán estos autos, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Concepción y remítanse los antecedentes al tribunal competente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 9.191-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Rancagua respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra de la Isapre referida en autos, acusando el ilegal y arbitrario amenaza de darle cobertura limit
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