LABORATORIO TECNICO DE LA CONSTRUCCION LIMITADA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN
Rol
9706-2024
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho por la abogada doña Paola Velozo Núñez, respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en los autos seguidos bajo el Rol N°342-2024 de dicho tribunal, de fecha 01 de marzo último, que negó lugar a la ampliación de los recursos de casación en la forma y subsidiario de apelación deducidos en contra de la sentencia definitiva de 18 de enero de 2024. Segundo: Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo en forma excepcional le corresponde conocer en segunda instancia en aquellos casos en que la ley le otorga dicha competencia, lo cual no acontece en la especie. Tercero: Que, por lo anteriormente expuesto, el recurso de hecho deducido no puede ser acogido, dado que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema, como tampoco se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en lo principal del escrito de siete de marzo último, en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco en la causa Rol N°342-2024 de ese tribunal, de fecha uno de marzo pasado. Al primer otrosí, por acompañados. Al segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí: no ha lugar. Proveyendo al escrito folio N° 23.076-2024: a todo, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol N°9.706-2024.-
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PAGE 2 Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho por la abogada doña Paola Velozo Núñez, respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en los autos seguidos bajo el Rol N°342-2024 de dicho tribunal, de fecha 01 de marzo último, que negó lugar a la ampliación de los recursos de casación
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