ALFARO ROJAS VALERIA CON I. MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL
Rol
17684-2023
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo del grado, previa supresión en su motivación décimo quinta de la frase final que inicia con “En lo que respecta al pago de cotizaciones…”; así como los razonamientos quinto a novena de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que es un hecho acreditado que la demandante prestó servicios en favor de la demandada, bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, entre el 21 de marzo de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, cuando fue despedida sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo y sin que la demandada acreditase el entero de sus cotizaciones previsionales. Segundo: Que atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, no constando el cumplimiento de la obligación previsional, sea por la empleadora o directamente por la trabajadora, ni la incorporación de alguna cláusula en los convenios a honorarios que impusiera a ésta su satisfacción, la demandada deberá solucionar las cotizaciones previsionales devengadas por la actora durante la vigencia de la relación laboral, pero, sólo en la parte que efectivamente se adeude y
Fundamentos
considerando los límites que en la sentencia de unificación que antecede se expresaron en lo concerniente a seguro de cesantía, y a intereses, reajustes y multas.
Fallo
fallo del grado, previa supresión en su motivación décimo quinta de la frase final que inicia con “En lo que respecta al pago de cotizaciones…”; así como los razonamientos quinto a novena de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que es un hecho acreditado que la demandante prestó servicios en favor de la demandada, bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, entre el 21 de marzo de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, cuando fue despedida sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo y sin que la demandada acreditase el entero de sus cotizaciones previsionales. Segundo: Que atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, no constando el cumplimiento de la obligación previsional, sea por la empleadora o directamente por la trabajadora, ni la incorporación de alguna cláusula en los convenios a honorarios que impusiera a ésta su satisfacción, la demandada deberá solucionar las cotizaciones previsionales devengadas por la actora durante la vigencia de la relación laboral, pero, sólo en la parte que efectivamente se adeude y considerando los límites que en la sentencia de unificación que antecede se expresaron en lo concerniente a seguro de cesantía, y a intereses, reajustes y multas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce el fallo del grado, previa supresión en su motivación décimo quinta de la frase final que inicia con “En lo que respecta al pago de cotizaciones…”; así como los razonamie
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