VILLA/I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
8633-2024
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que aquello sea improcedente o lo otorgue en un efecto distinto al señalado en la ley. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que, en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que rechazó el amparo deducido en estos autos. 4° Que conviene tener presente que la Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha 14 de febrero último, rechazó el recurso de amparo interpuesto, y la apelación fue deducida con fecha 20 de febrero recién pasado, es decir, al sexto día de pronunciada la sentencia objeto del líbelo. De lo que se colige que los Ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 8633-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 8633-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos
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