CONTRERAS PÉREZ MICAELA/SOCIEDAD DE CAPACITACION ANDRES BELLO (ACUMULADAS POLICÍA LOCAL 157-2023, 158-2023, 159-2023 Y 160-2023)
Rol
10694-2024
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Policia Local
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la del Juzgado de Policía Local de Calama. 2° Que aquel no será admitido a tramitación, pues el artículo 38 de la Ley N° 18.287, aplicable en la especie dispone que no procederá el recurso de casación en los juicios de policía local. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por don Pablo Saavedra Messenger por Centro de Estudios San Andrés S.A. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10694-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por don Pablo Saavedra Messenger por Centro de Estudios San Andrés S.A. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10694-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la del Juzgado de Policía Local de Calama. 2° Que aquel no será admitido a tramitación, pues el artículo 38 de la Ley N° 18.287, aplicable en la especie dispone que no pro
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