C.A. de Santiago

MUÑOZ NEIRA PATRICIO BASTIAN CONTRA 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

10765-2024

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que según se desprende del mérito de autos, respecto del amparado, se suspendió el procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal y se decretó su internación provisional, por estimarse que el mismo es peligroso para sí y para terceros. 2°) Que, no obstante lo anterior, el amparado no ha sido trasladado a un establecimiento hospitalario que reúna las condiciones necesarias para cumplir con la medida cautelar decretada a su respecto, manteniéndose en el penal de la ciudad de Valparaíso, lo que evidentemente constituye una afectación a su seguridad individual que debe ser subsanada prontamente. 3°) Que, en consecuencia, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, por lo que deberá ponerse remedio a ello, en la forma que se expondrán en lo dispositivo de este pronunciamiento. Y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 563-2024, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Patricio Bastián Muñoz Neira, solo en cuanto se dispone que deberá ser trasladado y recibido en forma inmediata por el Hospital Horvitz o un centro asistencial que reuna las condiciones para albergar al imputado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 10.765-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que según se desprende del mérito de autos, respecto del amparado, se suspendió el procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal y se decretó su internaci

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