7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MIRANDA/ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

9899-2024

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de hecho interpuesto de aquella que no dio lugar a tener por deducida la apelación de la que declaró abandonada la defensa; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que el arbitrio sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Alejandra Miranda Carreño por Roberto Catalán Flores. Al primer y segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer, cuarto y quinto otrosí; estese a lo decidido; y al sexto otrosí; téngase presente. A los escritos folios, 24163-24, 24172-24, 24412-24, 24413-24, 25096-24, 24617-24, 25091-24, 25511-24, 23825-24 y 25869-24: a todo, téngase presente, a sus antecedentes y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 9899-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Alejandra Miranda Carreño por Roberto Catalán Flores. Al primer y segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer, cuarto y quinto otrosí; estese a lo decidido; y al sexto otrosí; téngase presente. A los escritos folios, 24163-24, 24172-24, 24412-24, 24413-24, 25096-24, 24617-24, 25091-24, 25511-24, 23825-24 y 25869-24: a todo, téngase presente, a sus antecedentes y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 9899-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido

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