MANCILLA/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
9480-2024
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó la de primera instancia que había dado lugar al sobreseimiento temporal por suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 171 del Código Procesal Penal; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que el arbitrio sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Miguel Hugo Neira Beltrán por Erna Mancilla Pulido. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí; estese a lo decidido; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 9480-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Miguel Hugo Neira Beltrán por Erna Mancilla Pulido. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí; estese a lo decidido; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 9480-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido
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