MARDONES SAINT-JEAN SIMONE /GUTIÉRREZ (LTE)
Rol
5032-2024
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4876-2020, caratulado “Mardones con Gutiérrez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por ambas partes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha once de enero de dos mil veinticuatro, que por una parte, confirma la declaración de término del contrato de arrendamiento y el rechazo de la demanda reconvencional y, por otra, revoca la sentencia del grado, en aquella parte que no accedía a condenar por daño emergente y, en su lugar, declara, que la demandada queda condenada al pago de la suma de $25.574.982 con los reajustes e intereses que se indican al efecto, por dicho concepto. I.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LA DEMANDANTE: Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial, en primer lugar, acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja su demanda en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de término de contrato e indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos por los abogados Esteban Barra Olivares y Boris Iván Barrios Vargas, en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente, en contra de la sentencia de once de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 5.032-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4876-2020, caratulado “Mardones con Gutiérrez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo
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