COSME VDA DE PUMACAYO DINA ANGELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
10763-2024
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que la amparada solicitó residencia temporal, la que no fue acogida a trámite por encontrarse vigente una orden de expulsión dispuesta por la autoridad administrativa en la Resolución Exenta N° 2174 de 17 de diciembre de 2008, fundado en que fue condenada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en la causa rol N° 1148-2000, por el 16° Juzgado del Crimen de Santiago, dictada el 28 de febrero de 2001; 2°) Que, se encuentra demostrado que la amparada tiene arraigo familiar, pues vive desde hace más de veinte años en Chile, junto a sus hijos y nietos, algunos de estos últimos chilenos, sin que registre, desde la condena del año 2001, otro tipo de antecedentes penales; 3°) Que, también debió considerarse que la resolución que dispuso la expulsión de la amparada data del año 2008, sin que desde esa fecha se haya ejecutado la orden administrativa; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que mantener la medida de expulsión decretada para justificar la decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal, es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la amparada en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva la expulsión. En efecto, los hechos asentados en el motivo segundo dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia y vive hace más de veinte años en Chile, que permite aseverar que se encuentra incorporada a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio y familiar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 570-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana peruana Dina Ángela Osores Cosme Vda de Pumacayo y se deja sin efecto el acto administrativo que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal, y la Resolución Exenta N° 2174 de 17 de diciembre de 2008, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente los antecedentes que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Valderrama y Matus, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.763-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 25768-2024: téngase presente. Al escrito folio 26260-2024: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que del mérito de
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