2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA GR LIMITADA/FOTOCOPIAS IDEAL LIMITADA

Rol

3580-2024

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-974-2022, caratulado “Sociedad Inmobiliaria y agrícola GR Limitada con Fotocopias Ideal Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, que -luego de rechazar un recurso de casación en la forma deducido por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de tres de julio de dos mil veintitrés que acoge la demanda de reivindicación y declara que la demandante es dueña exclusiva del inmueble Comercial, Letra L, del primer piso del Block D del Edificio Plaza, de la ciudad de Osorno, de una superficie de 30.40 metros, cuyos deslindes precisa, ordenando la restitución de dicho inmueble por parte de la demandada, dentro de tercero día hábil desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, libre de todo ocupante y especies, debiendo, además restituir todos los frutos civiles de la cosa, y todos los que habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el inmueble en su poder, desde la fecha de notificación de la demanda, debiéndosele considerar poseedora de mala fe para todos los efectos legales, cuya determinación se efectuará en la fase incidental, rechazando la solicitud de restitución de frutos naturales e indemnización de perjuicios, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2º.- Que el recurrente esgrime la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, 5 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia carece de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, ya que no analiza las pruebas rendidas, como tampoco efectúa consideraciones necesarias para descartar y ponderar dichas pruebas, incumpliendo los requisitos para dar por establecidos los hechos que llevan a acoger la demanda. Argumenta, además que los sentenciadores fallan omitiendo una singularización defectuosa del inmueble que se pretende reivindicar, que se suple mediante los documentos acompañados por las partes, incluyendo una alegación no realizada por el actor en su petitorio, en orden a ejercer la acción en contra de quienes se estimare como “injustos detentadores”, situación que no fue corregida por la actora, sino que incorporado por el

Fallo

fallo de primer grado de tres de julio de dos mil veintitrés que acoge la demanda de reivindicación y declara que la demandante es dueña exclusiva del inmueble Comercial, Letra L, del primer piso del Block D del Edificio Plaza, de la ciudad de Osorno, de una superficie de 30.40 metros, cuyos deslindes precisa, ordenando la restitución de dicho inmueble por parte de la demandada, dentro de tercero día hábil desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, libre de todo ocupante y especies, debiendo, además restituir todos los frutos civiles de la cosa, y todos los que habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el inmueble en su poder, desde la fecha de notificación de la demanda, debiéndosele considerar poseedora de mala fe para todos los efectos legales, cuya determinación se efectuará en la fase incidental, rechazando la solicitud de restitución de frutos naturales e indemnización de perjuicios, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2º.- Que el recurrente esgrime la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, 5 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho, ya que no analiza las pruebas rendidas, como tampoco efectúa consideraciones necesarias para descartar y ponderar dichas pruebas, incumpliendo los requisitos para dar por establecidos los hechos que l

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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-974-2022, caratulado “Sociedad Inmobiliaria y agrícola GR Limitada con Fotocopias Ideal Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la for

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