ASEVERTRANS LTDA./ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
9898-2024
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Rodrigo Andrés Juica Martínez en el Rol Nº 13-2024 seguido ante la Corte de Apelaciones de Arica lo ha sido respecto de la resolución que rechazó el recurso de hecho deducido contra aquella del juez a quo que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario y a la apelación en subsidio deducidos en contra de la resolución que denegó la petición de tener como tercero independiente a la empresa recurrente y en segundo lugar, rechazó el alzamiento de la medida precautoria decretada en autos. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Andrés Juica Martínez. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí, no ha lugar. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 9.898-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Andrés Juica Martínez. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí, no ha lugar. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 9.898-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de r
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