FERNÁNDEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
5905-2024
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA RESOLUCIÓN APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de uno de febrero de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 5.905-2024. Pronunciado por la Tercera Sala d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de uno de febrero de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 5.905-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, 21 de marzo de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el in
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