3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

7555-2024

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN

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Hechos

Visto: 1°) Que el abogado Víctor Fernández Gonzalez, deduce recurso de revisión de la sentencia definitiva de 4 de mayo de 2020 dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle en el ingreso rol C- 636-2028, confirmada con fecha 20 de septiembre de 2022 por la Corte de Apelaciones de la Serena. El recurrente invoca la causal del artículo 810 N°1 del Código de Procedimiento Civil argumentando que la referida sentencia se ha fundado en instrumento falso, como sería el pagaré D04699935285 de fecha 28 de diciembre de 2017 por una suma de $1.669.766.576.- pagadero en un sola cuota con fecha de vencimiento el día 02.04.2018 y solicitud de crédito D04699935285 de fecha 28 de diciembre de 2017. Fundando su pretensión expuso -en síntesis-que con fecha 22 de febrero de 2024 su parte dedujo querella criminal en contra de quienes resulten responsables por los delitos de estafa, uso malicioso de instrumento privado e instrumento privado mercantil y falsificación de instrumento privado, causa que se tramita ante al Juzgado de Garantía de Ovalle bajo el Rit O-468-2024, motivo por el cual solicitó que, una vez establecida la falsedad de los documentos en sede penal, se revise la sentencia civil y se ordene dictar nueva sentencia por juez no inhabilitado. 2°) Que al examinar los antecedentes se aprecia que la sentencia impugnada fue confirmada por la Corte de Apelaciones de la Serena, y dicha decisión fue recurrida de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, desestimándose dichos recursos por sentencia de fecha 31 de enero de 2023. 3°) Que si bien el recurso de revisión expresa que la sentencia materia de este arbitrio extraordinario es el pronunciamiento de primer grado, en realidad corresponde a lo dictaminado por este tribunal de casación, quien desestimó los recursos de nulidad formal y sustantiva que fueron enderezados sobre la base de similares alegaciones, salvo, naturalmente, en lo relativo a la querella criminal en contra de quienes resulten responsables

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por el abogado Víctor Fernández González. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: atendido lo resuelto, no ha lugar; al tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: no ha lugar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 7.555-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de revisión: A lo principal: Visto: 1°) Que el abogado Víctor Fernández Gonzalez, deduce recurso de revisión de la sentencia definitiva de 4 de mayo de 2020 dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle en el ingreso rol C- 636-2028, confirmada con fecha 20 de septiembre de 2022 por la Corte de Apelaciones de la Seren

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