VERA PEÑA ISIDORA Y OTRO CON MENESES TAPIA MARGARITA (O)
Rol
133349-2022
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos tramitados ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C- 5495-2027 caratulados “Vera Peña Isidora y otra con Meneses Tapia Margarita”, por sentencia de primera instancia de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve se acogió parcialmente la demanda deducida, condenando a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero: a) Isidora Leonor Vera Peña, la cantidad de $50.000.000, a título de daño moral; b) Ligia del Carmen Peña Rozas, la suma de $1.323.513, por concepto de daño emergente y la suma de $15.000.000, a título de daño moral y se rechazó la solicitud de indemnización del lucro cesante. Las partes apelaron de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente señaló que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente señaló que el fallo infringe los artículos 1698, 2314, 2329, 1556 del Código Civil y artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el tribunal a quo rechaza el lucro cesante peticionado, por falta de prueba, aun cuando se acompañaron antecedentes que acreditaban que la actora se encontraba en dos procesos de postulación laboral que se vieron frustrados producto del accidente sufrido por su hija Isidora a quien debió cuidar, por lo menos hasta el año 2016, pudiendo solamente acceder a trabajar de forma particular y esporádica, lo que además fluye del certificado de la AFP Hábitat acompañado donde consta que no registra cotizaciones durante el período de abril de 2013 a enero de 2014, etapa justamente posterior al accidente. Continua señalando en cuanto al daño emergente que, la sentencia sólo concede un monto de $1.323.513, no obstante el mérito de las boletas de honorarios o cuentas del paciente allegados al juicio que acreditan un valor superior al otorgado por el tribunal. Por último, respecto al daño moral indica que fue suficientemente acreditado en el proceso y así se tuvo presente en la sentencia, sin embargo, el trib
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos tramitados ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C- 5495-2027 caratulados “Vera Peña Isidora y otra con Meneses Tapia Margarita”, por sentencia de primera instancia de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve se acogió parcialmente la demanda deducida, condenando a la demandada a pagar las siguien
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