FUENTES/TRANSPORTES RUTA NORTE SPA
Rol
C-3143-2023
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1. Que comparece la parte ejecutante solicitando, que se tengan incorporados al sistema Sitco a los condenados demandados en la causa Rit O-2202-2024 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2. Que, respecto a la solicitud planteada, se confirió traslado a la demandada, con fecha 06 de abril pasado, trámite que no fue evacuado por ésta, motivo por el cual no hay alegaciones o defensas que ponderar al respecto. 3. Que, para los efectos de resolver la incidencia planteada, procede tener presente lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, el cual expresamente indica en su acápite 8 que: “La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.” 4. Que revisada la sentencia de fecha 16 de junio de 2025 dictada en la causa Rit O-2202-2024 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se advierte que se cumplen los requisitos de la norma antes mencionada. Por estas consideraciones y normas citadas, no queda sino aplicar lo establecido por el legislador y tener como demandados en el presente juicio a TRANSPORTES TACC CARGO S.A, Rut: 76.360.322-9; TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, Rut: 78.392.490-0; TRANSPORTES TACC MINING LIMITADA, Rut: 76.351.687-3; EXPRESO NORTE CARGO Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS LIMITADA, Rut: 76.131.416- 5; TRANSPORTES VIA BUS LTDA, Rut: 76.351.084- 0; TRANSPORTE NORTE GRANDE LTDA, Rut: 76.351.075-1; VIA CHOAPA LIMITADA, Rut: 50.248.090-1; TACC LEASING LIMITADA, Rut: 76.351.697-0; SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA CARRIZO S.A, Rut: 77.129.277-1; ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, Rut: 4.029.792-8 y PEDRO GILBERTO CARRIZO ROJAS, Rut: 14.441.846-8, por existir una sentencia definitiva que reconoce que junto al demandado de autos conforman un solo empleador, debiendo para Código: HNFCCEMLQWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, no queda sino aplicar lo establecido por el legislador y tener como demandados en el presente juicio a TRANSPORTES TACC CARGO S.A, Rut: 76.360.322-9; TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, Rut: 78.392.490-0; TRANSPORTES TACC MINING LIMITADA, Rut: 76.351.687-3; EXPRESO NORTE CARGO Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS LIMITADA, Rut: 76.131.416- 5; TRANSPORTES VIA BUS LTDA, Rut: 76.351.084- 0; TRANSPORTE NORTE GRANDE LTDA, Rut: 76.351.075-1; VIA CHOAPA LIMITADA, Rut: 50.248.090-1; TACC LEASING LIMITADA, Rut: 76.351.697-0; SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA CARRIZO S.A, Rut: 77.129.277-1; ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, Rut: 4.029.792-8 y PEDRO GILBERTO CARRIZO ROJAS, Rut: 14.441.846-8, por existir una sentencia definitiva que reconoce que junto al demandado de autos conforman un solo empleador, debiendo para Código: HNFCCEMLQWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los efectos de dar curso progresivo a los autos indicar el domicilio de las personas jurídicas precedentemente incorporadas, para los efectos de ser requeridos de pago. RIT: C-3143-2023 RUC: 21-4-0366432-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a cuatro de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Ivb Código: HNFCCEMLQWJ Este documento tiene firma electrónica y su origina
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1. Que comparece la parte ejecutante solicitando, que se tengan incorporados al sistema Sitco a los condenados demandados en la causa Rit O-2202-2024 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2. Que, respecto a la solicitud planteada, se confirió traslado a la demandada, con fecha 06 de abril pasado, trámite que no fue evacuado
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