1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAPILLA AUBASART ROSSANA CON TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

106718-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-4.948-2020, RUC 2040286380-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de diciembre de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido injustificado deducida por doña Rossana Virginia Capilla Aubasart en contra de la empresa Transporte Aéreo S. A., por lo que fue condenada a pagar el respectivo incremento porcentual y a restituir el monto que descontó de las prestaciones consignadas en el finiquito por su aporte al fondo de cesantía. La demandada presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, por lo que invalidó parcialmente la de instancia y decidió, en la de reemplazo, rechazar la referida restitución. En contra de esta resolución, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la procedencia de la imputación del aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador al pago de las indemnizaciones legales, cuando la causal de despido por necesidades de la empresa

Fallo

se declara injustificada. La recurrente considera, en síntesis, que es una condición sine qua non para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si la invocada es declarada indebida por la judicatura laboral, por la inconsistencia que significa admitir este efecto, no obstante carecer de justificación el motivo que lo genera, promoviendo una finalidad impropia en el empleador, que puede esgrimirla sin un sustento real, pretendiendo un beneficio pecuniario injusto; fundamentos por los que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para resolver el asunto normativo planteado, es necesario recordar que el artículo 13 de la Ley N°19.728 dispone: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, en tanto que su inciso segundo, prescribe: “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…” Como ha resuelto esta Corte en forma previa, v. gr., en los autos Rol N° 2.778-15, 41.827-17, 2.366-18, 2.689-18, 2.993-18, 4.055-18, 12.974-18, 9.791-19, 14.134-19, 1.481-20, 1.522-20, 1.525-20, 1.529-20, 97.376-20, 119.680-20, 119.745-20, 125.704-20, 129.186-20, 131.004-20, 131.655-20, 132.208-20, 27.144-21, 28.997-21, 30.367-21, 42.880-21, 58.362-21, 71.528-21, 71.529-21,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-4.948-2020, RUC 2040286380-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de diciembre de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido injustificado deducida por doña Rossana Virginia Capilla Aubasart en contra de la empresa Transporte Aéreo S. A., por lo que fue condenada a

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