4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

HURTADO PREISLER CRISTIAN CON TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DEL MAULE

Rol

134309-2022

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: En estos autos Ingreso Corte N° 134.309-2022, sobre medida prejudicial preparatoria, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal. La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de la apelación del solicitante, confirmó el fallo de primera instancia. En contra de dicha sentencia, el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo. Segundo: Por resolución de 23 de diciembre de 2022, la Primera Sala de esta Corte ordenó traer los autos en relación. Sin embargo, según consta de lo resuelto el 29 de febrero del año en curso, se dispuso una nueva distribución de los antecedentes, por corresponder a una materia de conocimiento de la Tercera Sala de este tribunal. Tercero: Acto seguido, notificado el decreto “en relación”, dispuesta la colocación de la causa en tabla y efectuada la relación de la misma, a instancias de esta judicatura, los letrados fueron oídos sobre la admisibilidad del recurso en examen. Cuarto: Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y que aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, en la medida de que únicamente se trata de medidas cuyo objeto se circunscribe a preparar la entrada a un juicio. Sexto: Que, así las cosas, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que, no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que precede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que se estimen pertinentes. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de doce de agosto del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 134.309-2022.

Fallo

fallo de primera instancia. En contra de dicha sentencia, el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo. Segundo: Por resolución de 23 de diciembre de 2022, la Primera Sala de esta Corte ordenó traer los autos en relación. Sin embargo, según consta de lo resuelto el 29 de febrero del año en curso, se dispuso una nueva distribución de los antecedentes, por corresponder a una materia de conocimiento de la Tercera Sala de este tribunal. Tercero: Acto seguido, notificado el decreto “en relación”, dispuesta la colocación de la causa en tabla y efectuada la relación de la misma, a instancias de esta judicatura, los letrados fueron oídos sobre la admisibilidad del recurso en examen. Cuarto: Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y que aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, en la medida de que únicamente se trata de medidas cuyo objeto se circunscribe a preparar la entrada a un juicio. Sexto: Que, así las cosas, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que, no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que precede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que se estimen pertinentes. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de doce de agosto del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 134.309-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°s 25016-2024 y 25115-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: En estos autos Ingreso Corte N° 134.309-2022, sobre medida prejudicial preparatoria, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de incompeten

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