RUBILAR SUAREZ ANTONIO Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
91073-2022
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre reclamación de ilegalidad del artículo 151 letra d) de la Ley 18.695 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol 401-2021, caratulado “Rubilar Suárez Antonio y otros con I. Municipalidad de la Florida”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, que rechazó -a través del silencio administrativo- el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Oficio N° 26 de 31 de marzo de 2021 de la referida Municipalidad, que rechazó la solicitud de devolución de los montos pagados por concepto de patente comercial municipal en los periodos que indica. Segundo: Que el impugnante sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer lugar, el artículo 151 en sus letras c) y d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades al rechazar el reclamo estimándolo extemporáneo, errando en el cómputo del plazo establecido en la letra d) del citado artículo, sin considerar que el plazo comienza a correr desde a notificación del certificado del secretario municipal que constata el silencio administrativo. Como segundo vicio de nulidad, sostiene que el fallo infringe el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, vigente al momento de realizar los pagos, al rechazar el reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de la Municipalidad de no devolver las sumas pagadas por concepto de patente municipal durante los periodos reclamados, a pesar que la actividad que realiza la reclamante no se encuentra gravada por el referido artículo, ya que se trata de una sociedad de inversión pasiva, cuya actividad se refiere a la adquisición de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, por no involucrar la producción de bienes ni la pre
Fallo
fallo infringe el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, vigente al momento de realizar los pagos, al rechazar el reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de la Municipalidad de no devolver las sumas pagadas por concepto de patente municipal durante los periodos reclamados, a pesar que la actividad que realiza la reclamante no se encuentra gravada por el referido artículo, ya que se trata de una sociedad de inversión pasiva, cuya actividad se refiere a la adquisición de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, por no involucrar la producción de bienes ni la prestación de servicios, lo que consta de sus balances y estados de resultado, vulnerando, además lo dispuesto en los artículos 19 N°2º y 63 N°14 de la Constitución Política de la República. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo de ilegalidad deducido y disponga la devolución de los montos pagados por patente comercial durante los años 2017 al primer semestre de 2020, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un reclamo de ilegalidad previsto e
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre reclamación de ilegalidad del artículo 151 letra d) de la Ley 18.695 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol 401-2021, caratulado “Rubilar Suárez Antonio y otros con I. Municipalidad de la Florida”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso d
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